Tras estudiar una acción de tutela instaurada por una menor de edad nacida en Venezuela contra el Ministerio de Educación, la Corte Constitucional precisó que, de manera excepcional y en ciertas condiciones puede inaplicarse por inconstitucional el requisito de apostilla para la convalidación del título de bachiller obtenido en Venezuela.
Estas condiciones se basan en que la persona que lo solicite sea migrante menor de edad en estado de vulnerabilidad económica, haya obtenido el título de bachiller académico en Venezuela y tenga interés en acceder a programas de educación superior.
Además, según la Corte, que “acredite su diligencia y buena fe al adelantar los trámites relativos a la satisfacción de dicha exigencia”.
La joven que instauró la acción de tutela afirmó que para ella era imposible cumplir con el requisito de apostillar el diploma para convalidar su título académico. Esto, habida cuenta de las dificultades para obtener la apostilla de dichos documentos ante las autoridades venezolanas, como consecuencia de no encontrarse en Venezuela, no tener recursos económicos para desplazarse hasta territorio venezolano y la ausencia de representación diplomática o consular de las autoridades venezolanas en Colombia, entre otras.
“La Sala constata que la exigencia del requisito de apostilla para la convalidación del título de bachiller de la accionante implica una afectación desproporcionada de su derecho a la educación”.